Bogotá D.C. 1 de diciembre de 2021. La reforma al Código General Disciplinario – Ley 1952 de 2019 se inspiró en el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos- CIDH del 8 de julio de 2020 denominado Caso Petro Urrego Vs. Colombia.
El tribunal internacional declaró responsable al Estado Colombiano de la violación de derechos consignados en la Convención América sobre Derechos Humanos y ordenó a Colombia adecuar la normativa -disciplinaria- con el objetivo de garantizar imparcialidad y autonomía. En consecuencia, sostiene la comunidad disciplinarista, que la Ley 2094 de 2021 surge como respuesta y representación del llamado a cumplir con la decisión de la CIDH
Sin embargo, el cumplimiento de la norma genera incertidumbre en todos los actores procesales en materia disciplinaria.
Los reparos frente a la Ley 2094 de 2021 radican principalmente en:
- La división de roles de investigación y juzgamiento en el proceso disciplinario y el papel que deben asumir las personerías municipales -sobre todo las de quinta y sexta categoría- y las oficinas de control interno disciplinario en los procesos.
- Las implicaciones de la atribución de jurisdiccionalidad en cabeza de la Procuraduría General de la Nación – PGN frente a la imposición de recursos.
- La aplicación del principio de favorabilidad.
- La vigencia de la norma.
- La garantía de los principios de imparcialidad, autonomía y debido proceso.
Atendiendo a la relevancia jurídica del tema, la Secretaría Jurídica Distrital convocó a un selecto grupo de magistrados, doctrinantes, catedráticos, consultores, conjueces y procuradores destacados en el ámbito disciplinario con el fin de disertar sobre algunos aspectos e impactos de las disposiciones contenidas en esta Ley.
Así las cosas, el pasado 10 de noviembre de 2021 se llevó a cabo el Seminario de Actualización en Derecho Disciplinario desarrollado mediante 8 conferencias y 1 panel, evento que tuvo gran acogida entre expertos del derecho y del cuerpo de abogados del Distrito.
Como resultado de esta jornada se destacan las siguientes reflexiones y conclusiones: en cuanto al cumplimiento de la Ley 2094 de 2021, las entidades desde ya deben pensar en una reingeniería para poder garantizar su implementación y para ello cada organización debe atender a sus particularidades en infraestructura, personal, recursos, etc. En materia de recursos se discute sobre la implementación del nuevo recurso extraordinario de revisión y sobre las decisiones sancionatorias.
En relación al cumplimiento de los estándares internacionales, en los procesos se deben respetar entre otros; el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia; el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos; y el artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. En armonía con lo anterior, vale la pena resaltar que los operadores disciplinarios deben aplicar el enfoque diferencial en sus actuaciones.
De otra parte, con la vigencia de la Ley 1952 de 2019 y su reforma, es ineludible el hecho de conformar oficinas de control interno disciplinario del más alto nivel con la dirección de funcionarios profesionales en derecho. A nivel procedimental, el proceso disciplinario tendrá dos fases concretas: la de instrucción y la de juzgamiento, de igual forma se advierte que de no cumplirse con la división de roles se sobrevendrán nulidades a los procesos por vulneración al principio de imparcialidad y debido proceso. Así mismo, se debe tener especial cuidado en las interpretaciones del concepto de dolo y culpa ya que impactan el hecho de contemplar a la figura del error como causal de exclusión de responsabilidad.
En materia del proceso verbal aún se discute si fue o no un acierto de la reforma permitir justificaciones del operador disciplinario a la no implementación del mismo, en razón de la complejidad del asunto, pluralidad de investigados, entre otros. Vale la pena traer a colación la asignación de defensoría pública disciplinaria aplicable a funcionarios que decidan optar por la confesión, pero no cuenten con defensor.
Tambien cabe anotar que no hay consenso sobre la vigencia de esta reforma, para algunos la norma en entró a regir de inmediato, para otros algunas disposiciones están en vigencia y otras lo harán en marzo del año 2022 cuando se espera que entre a regir la norma en su integridad.
La conclusión central recae en la afirmación de que la Ley 2094 de 2021 responde a los estándares internacionales en lo formal pero no en lo material. En todo caso, la incertidumbre persistirá, ya que se espera el pronunciamiento de la CIDH frente al informe que presentó Colombia de acatamiento del fallo. Así mismo, se espera la manifestación de la Corte Constitucional acerca de la norma citada.
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01/12/2021 – 16:13