Cambios en cuanto a causas y sanciones de los servidores públicos del estado Colombiano
La entrada en vigencia del la Ley 1592 de 2019 realizó importantes cambios en cuanto a causas y sanciones y creó el Nuevo Código General Disciplinario.
Tanto en las Oficinas de Control Interno disciplinario, como en la Personería y en la Procuraduría se encuentran en vilo esperando la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2018.
Esta fue sancionada por el Presidente de la República el 28 de enero de esta anualidad y mediante la cual se establece el Nuevo Código General Disciplinario de los servidores públicos del estado Colombiano.
Es así como con la expedición del nuevo código general disciplinario se han incluido varias reformas al régimen disciplinario único (Ley 734 de 2002), el cual estuvo en vigencia por más de una década y sobre el cual solo se produjo la reforma de la Ley 1474 de 2011, las cuales podrían acarrear grandes traumatismos e inconvenientes en los procesos que actualmente se están adelantando.
Tipos de falta en la Ley 1592 de 2019
Uno de los grandes cambios reposa sobre la clasificación de las faltas gravísimas en diferentes títulos, pues como es de conocimiento general dichas conductas son las únicas que taxativamente establece la ley disciplinaria.
Es así, como en el Código Disciplinario Único las encontrábamos en un catálogo establecido por el artículo 48.
En el nuevo Código General Disciplinario en cambio se establecieron en diferentes disposiciones normativas, las cuales están divididas en diferentes tipos de falta así relacionadas con los siguientes aspectos:
- Derecho internacional de los derechos humanos.
- Libertad y otros derechos fundamentales.
- La contratación pública.
- Servicio o la función.
- Régimen de incompatibilidades, inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses.
- Hacienda pública.
- Acción de repetición.
- Salud pública, los recursos naturales y el medio ambiente.
- Intervención en política.
- Servicio, la función y el trámite de asuntos oficiales.
- Moralidad pública.
- Funcionarios judiciales y a los jueces de paz.
- Régimen penitenciario y carcelario.
- Descripciones típicas de la ley penal.
Cambios importantes en el nuevo código general disciplinario por la Ley 1592 de 2019
- Conducta del servidor públicoUno de los cambios más interesantes en cuanto a las faltas gravísimas, es la que tiene que ver cuando la conducta realizada por el servidor público se adecua objetivamente a una conducta penal.Pasa de ser la primera falta del catálogo de las faltas gravísimas, a ser una subsidiaria; que únicamente se configura cuando el hecho no se adecua teniendo el cuenta el criterio de especialidad en ninguna otra falta.
- Modificación de sanciones disciplinariasOtro de los grandes cambios, lo constituye la modificación de las sanciones disciplinarias, la principal y la más notoria; es que la sanción de las faltas gravísimas realizadas a título de culpa gravísima ya no será destitución e inhabilidad general de 10 a 20 años, sino; de 5 a 10 años.Se podría afirmar que es la única disminución, porque en los otros eventos si se aumentaron los términos de las sanciones, es así, como por ejemplo la sanción para las faltas graves dolosas ya no será suspensión e inhabilidad especial de 1 a 12 meses, sino, de 3 a 24 meses.
- Degradación de faltas gravísimasTambién la figura de la degradación de la faltas gravísimas establecida en el numeral 9º del artículo 43 de la Ley 734 de 2002, desaparece del ámbito disciplinario, pues para dichas faltas la sanción será de 3 a 48 meses, y no tendrá la misma sanción de la faltas graves cometidas a título de dolo, como ocurría en el código disciplinario único.Además, no hay que perder de vista que el nuevo código general disciplinario establece diferentes figuras jurídicas que son beneficiosas para funcionarios que en este momento están siendo investigados, o que incluso ya fueron sancionados, siendo deber de sus apoderados garantizar que ello ocurra.
Adecuación a la entrada en vigencia de la Ley 1592 de 2019
Por ahora, estos son algunos de los muchos cambios que el nuevo régimen disciplinario ha establecido, y de lo cuales posteriormente iremos tratando en este blog, por ahora, lo único que queda para los operadores disciplinarios y para los defensores es ir adecuándose a la entrada en vigencia de esta nueva Ley.
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